Sordo, no mudo. A los jurístas y técnicos del Blog: ¿es posible un tanatorio en suelo rústico de protección ordinaria, previsto en el PXOM como sistema xeral de equipamento sanitario de titularidade privada, e informado desfavorablemente por la COPT? La necesariedad de situarlo en suelo rústico se justificó porque esta al lado del cementerio. Besitos e bo finde
celentano os dejó mudos a todos (dal incluído)
ResponderEliminarSordo, no mudo. A los jurístas y técnicos del Blog: ¿es posible un tanatorio en suelo rústico de protección ordinaria, previsto en el PXOM como sistema xeral de equipamento sanitario de titularidade privada, e informado desfavorablemente por la COPT? La necesariedad de situarlo en suelo rústico se justificó porque esta al lado del cementerio. Besitos e bo finde
ResponderEliminarInformaremos a las debidas instancias, que contestaran de la forma oportuna.
ResponderEliminarpodese, sempre que somente sexa para nativos (=rusticos).
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